Fallo histórico en Madryn: la Justicia responsabilizó a Facebook Argentina por daños a una familia

La Justicia de Puerto Madryn dictó un fallo que puede marcar un antes y un después en la relación entre usuarios y plataformas digitales. Tras ocho años de litigio, la Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad de Facebook Argentina S.R.L. por los daños ocasionados a una abogada y a sus hijos menores de edad.

La decisión no solo cierra un caso judicial. También redefine los límites de la impunidad digital en Argentina.

Un caso que expuso los riesgos de las redes

El conflicto se originó en 2018, cuando se detectaron perfiles falsos que usurpaban la identidad de los hijos de la víctima.

A través de esas cuentas se difundieron acusaciones extremadamente graves. Se publicaban fotos de los menores y se sostenía falsamente que habían sido secuestrados por su madre y su pareja. Incluso se instaba a otros usuarios a realizar denuncias penales.

El contenido se viralizó en grupos con miles de integrantes. La exposición incluyó datos sensibles como el domicilio familiar y el jardín de infantes.

Una respuesta tardía

Ante la gravedad de la situación, la Justicia ordenó en 2018 el cierre inmediato de los perfiles.

Sin embargo, los contenidos permanecieron activos hasta enero de 2020.

Para los jueces, ese incumplimiento no fue un detalle técnico. Fue una conducta que prolongó el daño.

El argumento de la empresa

Durante el proceso, Facebook Argentina S.R.L. sostuvo que no tenía responsabilidad directa.

Argumentó que el control técnico de la plataforma dependía de empresas radicadas en el exterior, como Meta Platforms Inc. y Facebook Ireland Ltd..

Según esta postura, la filial local solo se encargaba de la comercialización de publicidad.

El rechazo de la Justicia

La Cámara descartó ese planteo.

Aplicó el principio de conexidad contractual y consideró que la filial argentina es parte del funcionamiento económico del servicio en el país. Por lo tanto, también debe responder ante los usuarios locales.

El fallo fue firmado por los camaristas Julián Jalil, Guillermo Hansen y Heraldo Fiordelisi.

“Grave indiferencia”

Uno de los conceptos más contundentes del fallo es la calificación de la conducta de la empresa.

Los jueces hablaron de “grave indiferencia” frente a la situación.

Entendieron que la demora en cumplir la orden judicial agravó el daño sufrido por la familia.

El impacto en las víctimas

La causa acreditó consecuencias concretas.

En el caso de la madre, se registraron cuadros de estrés, angustia e insomnio, además de un deterioro en su entorno laboral y social.

Respecto de los menores, la Justicia consideró que se vulneraron derechos fundamentales:

  • Identidad
  • Imagen
  • Intimidad

La exposición masiva los dejó expuestos a juicios de miles de personas desconocidas.

Una reparación que busca trascender

Además de la indemnización económica, el fallo incluyó una medida poco habitual: la publicación de la sentencia en medios de distintas ciudades.

El objetivo es revertir el daño reputacional en los mismos espacios donde se difundieron las acusaciones falsas.

Para los jueces, el paso del tiempo no alcanza para reparar el honor afectado.

Un precedente clave

Con la denegación de los últimos recursos en abril de 2026, la sentencia quedó firme.

El caso deja una señal clara: las plataformas no pueden desentenderse de lo que ocurre en sus entornos, especialmente cuando existe una orden judicial.

Más allá del caso individual

El fallo abre un debate más amplio sobre la responsabilidad de las empresas tecnológicas.

En un contexto donde la vida digital tiene impacto real, la pregunta ya no es si deben responder, sino cómo y hasta dónde.

La respuesta, al menos en este caso, fue contundente.

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