Fallo clave en Chubut: obligan a SEROS a cubrir tratamiento de fertilización para pareja de mujeres

La Justicia de Chubut volvió a marcar un precedente en materia de derechos reproductivos. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Trelew confirmó que el Instituto de Seguridad Social y Seguros deberá cubrir de manera integral el tratamiento de fertilización asistida conocido como método ROPA.

La decisión no solo resuelve un caso particular. También fija un criterio claro sobre el acceso igualitario a la salud reproductiva.

Qué es el método ROPA y por qué fue clave

El método ROPA (Recepción de Ovocitos de la Pareja) permite que ambas integrantes de una pareja participen biológicamente del proceso.

Una de ellas aporta los óvulos y la otra lleva adelante el embarazo. De esta manera, se construye una maternidad compartida.

La obra social había rechazado esta posibilidad.

El conflicto: un rechazo basado en tecnicismos

El caso se originó cuando SEROS negó la cobertura a una pareja de mujeres, argumentando que el método no estaba expresamente contemplado en la normativa.

Además, exigía que una de las integrantes se registrara como “donante anónima”, como si fuera una tercera persona ajena a la pareja.

También planteó que debían intentar previamente tratamientos de menor complejidad.

La respuesta de la Justicia

La Cámara rechazó todos esos argumentos.

Consideró que se trataba de un exceso de rigorismo técnico que terminaba vulnerando derechos.

Los jueces entendieron que:

  • No existe un vacío legal
  • El método ROPA forma parte de técnicas ya reconocidas
  • La exigencia de tratamientos previos era discriminatoria
  • No corresponde tratar a una integrante como “donante externa”

El fallo fue firmado por María de los Milagros Marra, Marcelo Jones y Diego Sacco.

Un criterio centrado en los derechos

Uno de los ejes centrales del fallo es el enfoque de derechos.

Los magistrados sostuvieron que la interpretación de la ley debe garantizar el acceso a la salud y respetar los distintos modelos de familia.

En ese sentido, remarcaron el principio “pro homine”, que obliga a elegir siempre la interpretación más favorable para la persona.

El antecedente de primera instancia

La sentencia ratificada había sido dictada por Cecilia Vallejos, quien ya había establecido que la salud no se limita a la ausencia de enfermedad.

También incluye el bienestar físico, mental y el derecho a formar una familia.

Qué deberá cubrir la obra social

Con el fallo firme, SEROS deberá garantizar:

  • El tratamiento completo
  • Medicación
  • Estudios previos
  • Criopreservación de embriones
  • Hasta tres intentos anuales

Esto implica una cobertura integral, sin restricciones arbitrarias.

Un fallo que trasciende el caso

La decisión no solo beneficia a la pareja demandante.

También funciona como precedente para situaciones similares y como advertencia para los sistemas de salud.

El mensaje es claro: los derechos reproductivos no pueden quedar sujetos a interpretaciones restrictivas.

Una discusión que sigue vigente

El fallo vuelve a poner en agenda un debate de fondo: cómo se adaptan las normativas a las nuevas configuraciones familiares.

En este caso, la Justicia optó por una lectura amplia, que prioriza la igualdad y la dignidad.

Y en ese camino, marca un límite: la burocraci

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back To Top