Ley de Tierras: qué resolvió la Corte y qué cambia para la compra de campos por extranjeros

La Corte Suprema revocó el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales. Sin embargo, el máximo tribunal aclaró que no resolvió la discusión constitucional de fondo. En la práctica, la decisión vuelve a dejar operativo el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó los límites nacionales establecidos por la Ley 26.737.

La discusión por la venta de tierras rurales a extranjeros volvió al centro de la escena después de una decisión de la Corte Suprema que modificó el escenario vigente hasta ahora.

El martes 29 de septiembre, el máximo tribunal revocó una sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023.

Ese artículo derogó la Ley 26.737 de Tierras Rurales, sancionada en 2011. La norma establecía límites y controles para la adquisición y posesión de campos por parte de personas y empresas extranjeras.

Sin embargo, hay una diferencia clave: la Corte no resolvió si la derogación de la Ley de Tierras es constitucional. Su decisión estuvo basada en una cuestión procesal.

Qué decidió realmente la Corte Suprema

La causa había sido iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM), que cuestionó el artículo 154 del DNU.

La Cámara Federal de La Plata había aceptado el planteo y declarado inconstitucional esa parte del decreto.

El Estado Nacional apeló y el expediente llegó a la Corte Suprema.

Al analizarlo, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que el CECIM no tenía legitimación procesal suficiente para promover esa acción colectiva.

Según el tribunal, en este expediente no estaba configurado un caso o controversia judicial que permitiera avanzar sobre la cuestión de fondo.

Por ese motivo, la Corte revocó la sentencia anterior y rechazó la demanda.

Entonces, ¿qué cambia con el fallo?

Aquí aparece la principal diferencia entre lo que jurídicamente resolvió la Corte y el efecto práctico de la sentencia.

La Corte no declaró constitucional la eliminación de los límites para extranjeros.

Tampoco resolvió que exista un derecho irrestricto de personas o empresas extranjeras a comprar tierras rurales.

Pero al revocar el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154, queda nuevamente operativo ese artículo del DNU 70/2023, que derogó la Ley 26.737.

Por lo tanto, los límites específicos establecidos por aquella ley dejan de operar a nivel nacional mientras no exista otra decisión judicial o legislativa que modifique nuevamente el escenario.

Qué límites establecía la Ley de Tierras

La Ley 26.737 no prohibía que los extranjeros compraran campos en Argentina. Lo que hacía era establecer porcentajes máximos, superficies y controles.

Uno de sus puntos centrales fijaba en 15% el límite de titularidad o posesión extranjera de tierras rurales. Ese porcentaje se aplicaba a nivel nacional y también provincial, municipal o en la división administrativa correspondiente.

Además, las personas o empresas de una misma nacionalidad extranjera no podían concentrar más del 30% de ese cupo.

La normativa también establecía un máximo de 1.000 hectáreas en la denominada zona núcleo para un mismo titular extranjero, o su superficie equivalente en otras regiones.

Asimismo, contemplaba restricciones para determinados inmuebles que contuvieran o fueran ribereños de cuerpos de agua importantes y permanentes.

También existían controles especiales para tierras ubicadas en zonas de seguridad de frontera.

Cuánta tierra está en manos extranjeras

Los últimos datos oficiales disponibles muestran que ninguna provincia superaba, en conjunto, el límite provincial del 15%.

Sin embargo, más de 30 departamentos del país sí se encontraban por encima de ese porcentaje.

Los últimos datos oficiales publicados corresponden a agosto de 2025.

Además, relevamientos realizados a partir de información del Registro Nacional de Tierras Rurales ubicaron en aproximadamente 13,3 millones de hectáreas la superficie rural argentina en manos extranjeras.

Esto es importante porque los promedios provinciales pueden ocultar situaciones muy diferentes dentro de cada territorio.

Qué significa para Chubut

El debate tiene una relevancia particular para Chubut y la Patagonia por la extensión de sus territorios rurales y la presencia de áreas cordilleranas, lagos, ríos, recursos naturales y zonas fronterizas.

Datos difundidos a partir de información del Registro Nacional de Tierras Rurales ubicaban a Chubut en torno al 4% de tierras rurales bajo titularidad extranjera, por debajo del límite provincial del 15% que establecía la ley.

Sin embargo, el porcentaje provincial no permite conocer por sí solo cómo se distribuye esa propiedad dentro del territorio.

Por eso, uno de los puntos centrales de la discusión pasa por observar la situación departamento por departamento. En Chubut, el foco se encuentra especialmente en algunas zonas cordilleranas, entre ellas Cushamen.

La caída de los límites específicos de la Ley 26.737 tampoco significa que desaparezcan todas las normas aplicables a una compraventa.

Dependiendo de la ubicación y características del inmueble, pueden intervenir otras regulaciones nacionales y provinciales. También continúan existiendo normas ambientales, catastrales y vinculadas con zonas de seguridad de frontera.

La Corte aclaró el alcance de su decisión

La repercusión del fallo llevó a la propia Corte Suprema a difundir este jueves 1 de octubre una aclaración pública.

El tribunal remarcó que en el expediente solamente resolvió una cuestión procesal vinculada con la legitimación de la asociación que inició la demanda.

Además, señaló que la sentencia no afecta otras medidas cautelares sobre el mismo tema que se encuentren en trámite.

También indicó que otras personas que consideren inconstitucional el régimen pueden presentar nuevos planteos judiciales y solicitar medidas cautelares.

La Corte fue explícita al señalar que la controversia fundamental sobre la Ley de Tierras no fue resuelta en este expediente.

Por lo tanto, el máximo tribunal podría analizar la constitucionalidad de fondo en el futuro si recibe una causa que cumpla con los requisitos procesales correspondientes.

El Congreso también puede modificar el escenario

La discusión tampoco está cerrada en el ámbito legislativo.

El Senado rechazó el DNU 70/2023 en marzo de 2024. Para que el decreto pierda vigencia mediante el mecanismo de control legislativo de los DNU, también debería ser rechazado por la Cámara de Diputados.

Además, el Congreso puede avanzar con una legislación específica sobre el régimen de tierras rurales y establecer nuevos límites o condiciones.

De este modo, el escenario podría volver a modificarse tanto por una nueva decisión judicial como por una definición legislativa.

Por ahora, la clave para entender el fallo es distinguir ambos planos: la Corte no declaró constitucional la derogación de la Ley de Tierras, pero su decisión eliminó el fallo que impedía aplicar el artículo 154 del DNU 70/2023.

En consecuencia, los límites específicos que establecía la Ley 26.737 dejaron de estar operativos a nivel nacional. Sin embargo, la discusión constitucional de fondo continúa abierta.

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